Lo primero que
hay que comprender es que los derechos humanos son indivisibles e
interdependientes, así la única diferencia radica en su aplicación, por un lado
de los derechos civiles y políticos y por el otro los derechos económicos,
sociales y culturales-DESC, los primeros son de exigibilidad
inmediata, es decir que sólo se necesita de una actitud abstencionista del
Estado para que ese derecho sea efectivo, y los DESC son de aplicación
progresiva, es decir están condicionados por el desarrollo de cada sociedad, en
tanto se requiere que el Estado otorgue a los individuos el apoyo material para
que éstos puedan ser ejercidos eficazmente. Pero esta diferencia no implica que
unos estén sobre otros, puesto que lo que prima es la interdependencia y la
indivisibilidad de los mismos, así se hace necesaria una visión integrada de
los derechos humanos y no compartimentada.
El artículo 15° del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, condensa todos los aspectos vinculados al
derecho al disfrute y acceso a la cultura, a través del derecho de formar parte
de la vida cultural, beneficiarse de los progresos científicos, además de
favorecer la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia y la cultura.
Pero teniendo en cuenta lo señalado sobre la transversalidad e interdependencia
de los derechos humanos, es importante observar y analizar el artículo 15° en
un sentido amplio, puesto que involucra también el ámbito de los derechos no
solo individuales sino también colectivos (de los pueblos indígenas y/o
amazónicos por ejemplo), además de una gran influencia de otros derechos, como
por ejemplo el derecho a la educación, el derecho a la no discriminación, etc.
Los derechos
culturales son amplios e incluyen tanto los derechos individuales como
colectivos, como el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano y a la
protección del patrimonio cultural de los pueblos, etc., por lo tanto los
individuos somos sujetos activos que podemos gozar de la cultura y a la vez
crearla e incrementar la riqueza cultural, no sólo de nuestra comunidad sino
también en un nivel mucho más amplio. Esa facultad de goce y creación del
individuo tendrá relación con su propia identidad cultural, se
configura como una especie de retroalimentación.
Así, el derecho
a la cultura-derechos culturales en su más amplia acepción, exigen a los
poderes públicos una actuación activa, protegiendo tres aspectos que definen a
la cultura y es en este punto donde radica la mayor importancia:
.
Aspecto tradicional vinculado al patrimonio cultural material
e inmaterial.
. Aspecto innovador, vinculado
a la producción de obras científicas y culturales contemporáneas (es decir a
las industrias culturales)
. Aspecto pluralista que
es respetuoso y promotor de la identidad y diversidad cultural.
A su vez estos
tres aspectos están interconectados entre sí, así por ejemplo los bienes
culturales materiales o inmateriales, deben observarse siempre de manera
conjunta y en su más amplia influencia, en el espacio en el que se encuentran (en el que pueden confluir bienes de diversas épocas), puesto que no son estáticos no tienen
un valor únicamente en el pasado o por su historia, son fuente de inspiración y
se recrean en el presente, plasmándose en nuevas manifestaciones como por
ejemplo las artesanías, las danzas, el teatro, lo que a su vez es una forma de
promoción y respeto de la identidad y la diversidad cultural, es decir estos
tres aspectos se entrelazan, se retroalimentan y se transmiten en el presente y
en el futuro.
Por ejemplo, en el
texto que publiqué vinculado a la cultura en tiempos del COVID, me centré solo
en algunos de los diversos bienes culturales, manifestaciones, espacios de
ejercicio de ciudadanía, (como los
museos por ejemplo),etc. elementos que forman parte de los derechos culturales
que tenemos como ciudadanos y que estamos ejerciendo de una forma
distinta en estos momentos de crisis mundial.
Los individuos
vinculados a la creación cultural, tanto a nivel tradicional (como los pueblos
indígenas y amazónicos con sus tradiciones ancestrales por ejemplo) y los
vinculados al nivel innovador (como los artesanos, actores, artistas, etc.) son
elementos trascendentales en la transmisión de la cultura, y por lo tanto han
desarrollado esa doble facultad señaladas líneas arriba, la de goce y creación,
por ello son sujetos doblemente importantes en la promoción y fortalecimiento
de la ciudadanía cultural.
La crisis del
COVID19 está siendo muy fuerte con este sector, ya no solo como creadores de
cultura, sino como ciudadanos, cada uno con problemáticas complejas y de mayor
gravedad como es el caso de los pueblos indígenas y amazónicos. Si partimos que
todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, es momento de
mirarlos de dicha manera, de crear una política cultural que proteja todos
nuestros derechos culturales, y por lo tanto que sea transversal que proteja a
la cultura y sus transmisores y creadores en el sentido más amplio de la
palabra.
Estos temas los
he trabajado con mayor amplitud en diferentes textos, cuyos enlaces adjunto a
continuación.