viernes, 15 de mayo de 2020

Derechos culturales: disfrute y creación de la cultura. Transversalidad y ciudadanía


Lo primero que hay que comprender es que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, así la única diferencia radica en su aplicación, por un lado de los derechos civiles y políticos y por el otro los derechos económicos, sociales y culturales-DESC, los primeros son de  exigibilidad inmediata, es decir que sólo se necesita de una actitud abstencionista del Estado para que ese derecho sea efectivo, y los DESC son de aplicación progresiva, es decir están condicionados por el desarrollo de cada sociedad, en tanto se requiere que el Estado otorgue a los individuos el apoyo material para que éstos puedan ser ejercidos eficazmente. Pero esta diferencia no implica que unos estén sobre otros, puesto que lo que prima es la interdependencia y la indivisibilidad de los mismos, así se hace necesaria una visión integrada de los derechos humanos y no compartimentada.
El artículo 15° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, condensa todos los aspectos vinculados al derecho al disfrute y acceso a la cultura, a través del derecho de formar parte de la vida cultural, beneficiarse de los progresos científicos, además de favorecer la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia y la cultura. Pero teniendo en cuenta lo señalado sobre la transversalidad e interdependencia de los derechos humanos, es importante observar y analizar el artículo 15° en un sentido amplio, puesto que involucra también el ámbito de los derechos no solo individuales sino también colectivos (de los pueblos indígenas y/o amazónicos por ejemplo), además de una gran influencia de otros derechos, como por ejemplo el derecho a la educación, el derecho a la no discriminación, etc.
Los derechos culturales son amplios e incluyen tanto los derechos individuales como colectivos, como el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano y a la protección del patrimonio cultural de los pueblos, etc., por lo tanto los individuos somos sujetos activos que podemos gozar de la cultura y a la vez crearla e incrementar la riqueza cultural, no sólo de nuestra comunidad sino también en un nivel mucho más amplio. Esa facultad de goce y creación del individuo tendrá relación con su propia  identidad cultural, se configura como una especie de retroalimentación.
Así, el derecho a la cultura-derechos culturales en su más amplia acepción, exigen a los poderes públicos una actuación activa, protegiendo tres aspectos que definen a la cultura y es en este punto donde radica la mayor importancia:

 . Aspecto tradicional vinculado al patrimonio cultural material e inmaterial.
. Aspecto innovador, vinculado a la producción de obras científicas y culturales contemporáneas (es decir a las industrias culturales)
. Aspecto pluralista que es respetuoso y promotor de la identidad y diversidad cultural.

A su vez estos tres aspectos están interconectados entre sí, así por ejemplo los bienes culturales materiales o inmateriales, deben observarse siempre de manera conjunta y en su más amplia influencia, en el espacio en el que se encuentran (en el que pueden confluir bienes de diversas épocas), puesto que no son estáticos no tienen un valor únicamente en el pasado o por su historia, son fuente de inspiración y se recrean en el presente, plasmándose en nuevas manifestaciones como por ejemplo las artesanías, las danzas, el teatro, lo que a su vez es una forma de promoción y respeto de la identidad y la diversidad cultural, es decir estos tres aspectos se entrelazan, se retroalimentan y se transmiten en el presente y en el futuro. 

Por ejemplo, en el texto que publiqué vinculado a la cultura en tiempos del COVID, me centré solo en algunos de los diversos bienes culturales, manifestaciones, espacios de ejercicio de ciudadanía, (como los museos por ejemplo),etc. elementos que forman parte de los derechos culturales que tenemos como ciudadanos y que estamos  ejerciendo de una forma distinta en estos momentos de crisis mundial.
Los individuos vinculados a la creación cultural, tanto a nivel tradicional (como los pueblos indígenas y amazónicos con sus tradiciones ancestrales por ejemplo) y los vinculados al nivel innovador (como los artesanos, actores, artistas, etc.) son elementos trascendentales en la transmisión de la cultura, y por lo tanto han desarrollado esa doble facultad señaladas líneas arriba, la de goce y creación, por ello son sujetos doblemente importantes en la promoción y fortalecimiento de la ciudadanía cultural. 
La crisis del COVID19 está siendo muy fuerte con este sector, ya no solo como creadores de cultura, sino como ciudadanos, cada uno con problemáticas complejas y de mayor gravedad como es el caso de los pueblos indígenas y amazónicos. Si partimos que todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, es momento de mirarlos de dicha manera, de crear una política cultural que proteja todos nuestros derechos culturales, y por lo tanto que sea transversal que proteja a la cultura y sus transmisores y creadores en el sentido más amplio de la palabra.
Estos temas los he trabajado con mayor amplitud en diferentes textos, cuyos enlaces adjunto a continuación.








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