jueves, 20 de marzo de 2014

Patrimonio Cultural y Derecho: Tantas veces la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

Tengo que confesar que creo poco en las leyes. Si son demasiado duras, se las transgrede con razón. Si son demasiado complicadas, el ingenio humano encuentra fácilmente el modo de deslizarse entre las mallas de esa red tan frágil
...Toda ley demasiado transgredida es mala; corresponde al legislador abrogarla o cambiarla, a fin de que el desprecio en que ha caído esa ordenanza insensata no se extienda a leyes más justas. Me proponía la prudente eliminación de las leyes superfluas y la firme promulgación de y la firme promulgación de un pequeño cuerpo de decisiones prudentes. Parecía llegado el momento de revaluar todas las antiguas prescripciones, en interés de la humanidad”.
Marguerite Yourcenar-Memorias de Adriano.


Nuestra historia reciente en materia de legislación sobre el patrimonio cultural, tiene como base a la Ley General de Amparo del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 24047 de 1985 y a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 28296 de 2004. La primera de ellas tuvo la oportunidad de ser una Ley innovadora, que tenía como marco la Constitución de 1979, la cual reconocía desde su preámbulo la importancia del patrimonio cultural, pero además brindaba un marco importante para la protección de los derechos culturales, cosa de la cual carece nuestra actual Constitución de 1993. Así la Ley 24047 estaba lejos de la Constitución, lejos de las innovaciones y avances que ya se daban en la época, a nivel no solo de la UNESCO sino de otros países como por ejemplo España (la Ley del Patrimonio Histórico Español es del mismo año). Por su parte la Ley Nº 28296 contiene algunos aspectos innovadores, pero mantiene de cierta manera el conservadurismo y las deficiencias de la legislación anterior.

La legislación del patrimonio cultural fue el tema de la investigación que  inicié cuando era estudiante, la cual luego de terminar la universidad y después de dos años de trabajo se convirtió en mi tesis de licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, desde ahí he venido publicando textos relacionados a este tema, el cual me sigue cautivando no solo desde el derecho y sino también desde la antropología.
Así, he analizado el artículo 21 de la Constitución en dos textos publicados por Gaceta Jurídica y el Congreso de la República,  en las dos ediciones de la Constitución Comentada, aquí el enlace de la primera edición: http://es.scribd.com/doc/31748768/Articulo-17-23; no he encontrado algún enlace de la segunda edición (felizmente, porque hace un tiempo me lleve una no grata sorpresa con ese texto, historia que será materia de “cuento” en otra oportunidad).

Pero quizás en el artículo “Apuntes sobre la tutela jurídica del Patrimonio Cultural en el Perú”, publicado en el año 2011 en la revista española “Patrimonio Cultural y Derecho” es donde resumo de mejor manera todo lo analizado en mis trabajos anteriores. El texto es grande y no lo puedo copiar íntegro en el blog, pero así si alguien tiene interés, queda también un pretexto para conocer esa importante revista, que desde 1997 otorga un espacio a los abogados que nos dedicamos al patrimonio cultural, no sólo para compartir nuestras experiencias, sino principalmente para conocer  los aportes que llegan de toda Iberoamérica, tanto en el aspecto doctrinario como jurisprudencial.  Aquí el enlace del número, que además permite ver los índices de las ediciones anteriores y posteriores:

Básicamente en el texto señalado comparo ambas legislaciones, reconociendo los puntos débiles y recomendando algunos cambios que deberían realizarse en la próxima Ley del patrimonio cultural.

Mencionaba en un post anterior sobre la importancia de contar con una política cultural que otorgue el marco apropiado para una nueva Ley del Patrimonio Cultural, y me reafirmo en lo dicho. Principalmente porque serán estos objetivos los que permitan reconocer qué se entiende por patrimonio cultural, qué y cómo se busca proteger, y principalmente para qué protegemos ciertos bienes culturales. No es que no se necesite una nueva Ley, pero creo que el gran problema de las legislaciones anteriores, es que no responden a una política cultural, lo cual no permite un avance constante en la protección del patrimonio cultural. Por lo tanto el debate debe empezar, como señalé en el post previo, por establecer los lineamientos de la política cultural en el país.

Igualmente, se necesita conocer que para elaborar una nueva Ley no es necesario únicamente revisar o cambiar la Ley 28296, hay una acentuada y constante dispersión normativa vinculada al patrimonio cultural.

Solo por poner un ejemplo, la utilización de los términos, no solo para las declaratorias como bienes integrantes del patrimonio cultural, sino también para la utilización por los gestores culturales, gobiernos locales, funcionarios públicos no vinculados al patrimonio cultural, etc. es variada, no se puede reconocer con claridad cuál es la diferencia (legislativamente hablando) entre por ejemplo un Área Histórica o Centro Histórico, porque esto no está en la Ley “general” del Patrimonio Cultural, como tampoco está en su Reglamento, sino que está en el Norma A. 140 Reglamento Nacional de Edificaciones. Como este ejemplo muchísimos.

Sigo sosteniendo como lo hacía en el texto de 2011, que a largo plazo, y más allá del tema de una nueva legislación, se hace necesaria la inclusión en la carrera de derecho de un curso sobre legislación del patrimonio cultural, que analice la doctrina del patrimonio cultural, que profundice sobre la jurisprudencia nacional e internacional, que analice las Convenciones de la UNESCO. Es hora que los nuevos (y viejos) abogados por lo menos tengan referencia de doctrina y legislación del patrimonio cultural cuando entren a trabajar en cualquier institución privada o estatal que no esté necesariamente vinculada al tema cultural, porque finalmente podrán “cruzarse” en cualquier momento con el patrimonio cultural, que abarca desde los clásicos derecho civil y derecho penal, pasando por el derecho tributario, minero, ambiental, constitucional, administrativo, procesal civil, etc. Hay algunos estudios en el Perú vinculados al patrimonio cultural y derecho, pero se hacen necesario un número aún mayor de investigaciones, teniendo en consideración que las actividades extractivas, el tráfico ilícito, el turismo, el crecimiento urbano, etc. implican puntos de quiebre para la protección del patrimonio cultural.

Ni el patrimonio cultural en el Perú es únicamente arqueológico, ni es campo únicamente de los arqueólogos, ni la Ley de patrimonio cultural es campo únicamente de los abogados. Se necesita un trabajo multidisciplinario, donde abogados, arqueólogos, economistas, antropólogos, ingenieros, paleontólogos, etc. se sienten a debatir propuestas de una Ley  acorde a la realidad, ya lo he dicho en algún texto, hay leyes perfectas jurídicamente hablando, pero que carecen de una aplicación efectiva en la realidad que pretenden regular.

Así, la nueva Ley de patrimonio cultural debe tener primero un marco, el de la política cultural del Perú, tener claro a dónde queremos ir como país en materia cultural; segundo no significa solo analizar la Ley señalada, significa conocer y analizar todo el marco normativo que está vinculado al patrimonio cultural, aquel que está disperso en diversas normas.

Ambos puntos solo tendrán sentido sí y solo sí, se reconoce el carácter dinámico del patrimonio cultural; de la confluencia de lo material y lo inmaterial en un solo objeto, de la indiscutible interconexión de lo material con lo inmaterial; de la importancia de la participación activa de la población/ciudadanía/ comunidades no solo en su defensa, sino en su concepción y promoción; de los retos que implica proteger bienes culturales en un país como el Perú, donde se tiene un vasto patrimonio cultural, pero escasos recursos y es tal vez en graduar la importancia de los bienes culturales y  promover  la descentralización donde se pueda encontrar alguna salida a este punto; encontrar vías innovadoras a la solución por ejemplo del gran problema del patrimonio arquitectónico, que tiene en el Centro de Lima un vivo ejemplo que  nos recuerda en el peligro constante en el que viven miles de personas y en el olvido en el que han caído esos bienes culturales.

Iniciaba este post con una cita de Marguerite Yourcenar, que es la que utilicé hace más de diez años en mi tesis de licenciatura, pero copio al final el fragmento completo del que forma parte esta cita, puesto que me parece de una lucidez increíble. A ver si nos inspiramos para encontrar el camino de una nueva, verdadera, Ley del patrimonio cultural en el Perú.

“Tengo que confesar que creo poco en las leyes. Si son demasiado duras, se las transgrede con razón. Si son demasiado complicadas, el ingenio humano encuentra fácilmente el modo de deslizarse entre las mallas de esa red tan frágil. El respeto a las leyes antiguas corresponde a lo que la piedad humana tiene de más hondo; también sirve de almohada a la inercia de los jueces. Las más remotas participan del salvajismo que se esforzaban por corregir; las más venerables siguen siendo un producto de la fuerza. La mayoría de nuestras leyes penales sólo alcanzan, por suerte quizá, a una mínima parte de los culpables; nuestras leyes civiles no serán nunca lo suficientemente flexibles para adaptarse a la inmensa y fluida variedad de los hechos. Cambian menos rápidamente que las costumbres; peligrosas cuando quedan a la zaga de éstas, lo son aún más cuando pretenden precederlas. Sin embargo, en esta aglomeración de innovaciones arriesgadas o de rutinas añejas, sobresalen aquí y allá, como sucede en la medicina, algunas fórmulas útiles. Los filósofos griegos nos han enseñado a conocer algo mejor la naturaleza humana; desde hace varias generaciones, nuestros mejores juristas trabajan en pro del sentido común. Yo mismo llevé a cabo algunas de esas reformas parciales, las únicas duraderas. Toda ley demasiado transgredida es mala; corresponde al legislador abrogaría o cambiarla, a fin de que el desprecio en que ha caído esa ordenanza insensata no se extienda a leyes más justas. Me proponía la prudente eliminación de las leyes superfluas y la firme promulgación de y la firme promulgación de un pequeño cuerpo de decisiones prudentes. Parecía llegado el momento de revaluar todas las antiguas prescripciones, en interés de la humanidad”.


jueves, 6 de marzo de 2014

The Monument Women: mujeres, guerra y patrimonio cultural

En el último post señalé que en el siguiente, o sea éste, hablaría sobre la legislación del patrimonio cultural en el Perú; pero en este espacio no hay brújula, ya regresaré a la Ley, pero por ahora me voy del tema, me voy a otras aguas.
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¿Qué (se supone) es lo último que preocupa durante una guerra? Si alrededor hay muerte, hambre y destrucción, quizás lo último en lo que se puede pensar es en cosas materiales, una casa, un edificio, una iglesia, pinturas, artefactos, mapas, libros, etc. serían aquellos objetos que dejan de tener importancia. Digo quizás, porque realmente hay casos en los que no ha sido así, y las guerras tiene unos matices desconocidos para los individuos que no las hemos vivido y solo las conocemos por los libros. 

Se sabe que las fuerzas en conflicto también consideran las obras de arte, objetos de valor, partes de edificios, esculturas, etc. como botines de guerra (como ya he señalado en un artículo sugerido en el primer post de este blog). Pero lo que llama la atención, o en todo caso a mí me llamó la atención, es cómo algunas personas anónimas, por decirlo de alguna manera, durante una época de conflicto se hayan embanderado como los protectores de obras de arte, edificios, colecciones, los que finalmente están a salvo para que nosotros podamos disfrutarlos y conocerlos en la actualidad.

La primera vez que tuve referencia sobre una persona (o grupo de personas) que habían protegido lo que se podría llamar ahora patrimonio cultural, fue en el Museo del Levantamiento de Varsovia, ubicado en Varsovia Polonia, un lugar por demás interesante que será motivo de otro tipo de análisis. En resumen se puede señalar que en este museo se detallan los sucesos de la lucha del pueblo polaco en el año 1944 para liberarse de la opresión nazi, es un homenaje a los insurgentes que ahora son los héroes de la resistencia polaca  llevada a cabo en esos años.

Hay varios paneles con fotos de diversas personas, en los que se señala de qué manera colaboraron en esta lucha; es aquí donde centro mi atención en una mujer Ewa Faryaszewska, pintora miembro del Warsaw Scout Regimen, quien durante la guerra actuó como correo de comunicación y durante el levantamiento de Varsovia se dedicó a proteger monumentos en el casco viejo de Varsovia, muchos de los cuales albergaban colecciones de museos, reliquias, etc. y también realizó una documentación fotográfica de los daños que habían ocasionado los ataques. La museografía utilizada, hace que te sientas en la época, y al ver la foto de Ewa me la imaginaba corriendo de un lado a otro, ocultando bienes en edificios que podrían ser blanco de bombardeo, muriendo al día siguiente de haber sido herida en el cumplimiento del deber “artístico”, es decir casi una heroína del arte. Eso es lo que tienen los buenos museos ayudan a la imaginación.

Ewa-Museo del Levantamiento de Varsovia



Fijé mi atención puesto que los bienes culturales en momentos de guerra sean objeto de protección me pareció interesante, porque siempre es lo último que se podría ocurrir. En algún momento lo enlazo con lo que sucedió en el Perú, tal vez este haya sido el inicio del trabajo que vengo desarrollando sobre memoria y patrimonio cultural, aunque algo de memoria y patrimonio desarrollo en mi tesis doctoral sobre la Barceloneta.

En esas búsquedas de referencias, y a lo que la procastinación tesística (que no es cualquier tipo de procastinación!!) te va llevando, me di con la historia de un grupo de hombres que habían protegido diversas obras de arte durante la Segunda Guerra Mundial. Existe actualmente una fundación que trata de visibilizar el trabajo que se realizó para proteger diversas obras del arte de diversos países como Francia, Italia, Bélgica, etc. además, la fundación sigue con el trabajo de investigación para recuperar aquellas obras de arte, documentos, etc. que aún están desaparecidos desde la guerra. Aquí está el enlace, con textos, vídeos al respecto:


Se ha estrenado recientemente la película The Monuments Men, dirigida por George Clooney, con actores como Matt Damon, Bill Murray, Cate Blanchett entre otros. Efectivamente, es la historia de este “batallón de artistas” y de cómo se recuperaron diversas obras de arte durante la Segunda Guerra.



No es una película increíble, es simpática gracias principalmente a los actores (varios críticos de cine le dan duro a Clooney), tiene su obvia dosis de “The USA saved the world´s art”; aunque la historia,  pudo ser contada y explotada de mejor manera,  da un panorama general de cómo estaba la situación del arte durante la época de la guerra, y de cómo estos elementos de arte eran botines de guerra, no solo por el valor económico que pudieran tener, sino que también eran una forma de apropiarse de “la vida” de la gente. Además hace un acercamiento a un hecho no tan conocido de la Segunda Guerra. En una de las escenas, cuando los personajes interpretados por Damon y Blanchett entran a una especie de almacén donde habían sillas, mesas, tazas, es decir lleno de enseres domésticos, éste pregunta ¿qué es esto? y ella le responde “people´s life”. Aquí el trailer de la película:


En realidad señalo lo de la película, porque me lleva al siguiente personaje que quiero rescatar en este post, es Rose Valland (interpretada por Blanchett y cuyo nombre en la película es Claire Simone), quién junto con Ewa es otra de las figuras femeninas que protegió obras de arte en época de guerra.

Rose Valland- (Robert Edsel blog)
Valland fue una historiadora francesa que trabajó en el Jeu de Paume Museum en Paris, donde recopilaba secretamente toda la información sobre el movimiento de las obras de arte robadas por los Nazis en Francia. En 1944, junto con otros artistas y estudiosos del arte, formó la Comisión de Recuperación del Arte. Gracias a los datos otorgados a los “comandos artísticos” se pudieron recuperar piezas valiosas, como por ejemplo aquellas encontradas en el castillo de Neuschwanstein en Alemania (para mayor referencia aquel en el que está inspirado el castillo de Walt Disney).
Escribió un libro titulado “Le front de l´art” que ha servido de inspiración para varias películas, entre ellas la que es parte de este post y otra del año 1964 titulada “The Train”. Su gran labor fue reconocida con diversas medallas tanto por el gobierno francés como el norteamericano. Más información sobre Rose Valland en el siguiente enlace:

http://www.rosevalland.com/index140129.htm

Ewa y Rose, a pesar de correr una suerte diversa cada una, tuvieron en común su amor y pasión por el arte, plasmado en un deseo de protección y recuperación de elementos que en una guerra se piensan pasan a ser superfluos.
De alguna manera, el objeto de este post es visibilizar la participación importante de estas mujeres en los hechos históricos señalados. Así queda, sin querer, un pequeño homenaje a las mujeres, a esas Monument Women a las que, también, debemos agradecer que podamos disfrutar de obras de arte que hubieran perecido. ¿Cuántas más habrán? queda claro que durante la guerra no todas las mujeres eran únicamente valientes enfermeras, espías o abnegadas amas de casa que tenían que mantener solas a sus familias, también habían mujeres artistas que dieron y arriesgaron su vida por el arte. En el día de la Mujer, para conmemorar acciones olvidadas o desconocidas y sin rosas de por medio.