jueves, 20 de marzo de 2014

Patrimonio Cultural y Derecho: Tantas veces la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación

Tengo que confesar que creo poco en las leyes. Si son demasiado duras, se las transgrede con razón. Si son demasiado complicadas, el ingenio humano encuentra fácilmente el modo de deslizarse entre las mallas de esa red tan frágil
...Toda ley demasiado transgredida es mala; corresponde al legislador abrogarla o cambiarla, a fin de que el desprecio en que ha caído esa ordenanza insensata no se extienda a leyes más justas. Me proponía la prudente eliminación de las leyes superfluas y la firme promulgación de y la firme promulgación de un pequeño cuerpo de decisiones prudentes. Parecía llegado el momento de revaluar todas las antiguas prescripciones, en interés de la humanidad”.
Marguerite Yourcenar-Memorias de Adriano.


Nuestra historia reciente en materia de legislación sobre el patrimonio cultural, tiene como base a la Ley General de Amparo del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 24047 de 1985 y a la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 28296 de 2004. La primera de ellas tuvo la oportunidad de ser una Ley innovadora, que tenía como marco la Constitución de 1979, la cual reconocía desde su preámbulo la importancia del patrimonio cultural, pero además brindaba un marco importante para la protección de los derechos culturales, cosa de la cual carece nuestra actual Constitución de 1993. Así la Ley 24047 estaba lejos de la Constitución, lejos de las innovaciones y avances que ya se daban en la época, a nivel no solo de la UNESCO sino de otros países como por ejemplo España (la Ley del Patrimonio Histórico Español es del mismo año). Por su parte la Ley Nº 28296 contiene algunos aspectos innovadores, pero mantiene de cierta manera el conservadurismo y las deficiencias de la legislación anterior.

La legislación del patrimonio cultural fue el tema de la investigación que  inicié cuando era estudiante, la cual luego de terminar la universidad y después de dos años de trabajo se convirtió en mi tesis de licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, desde ahí he venido publicando textos relacionados a este tema, el cual me sigue cautivando no solo desde el derecho y sino también desde la antropología.
Así, he analizado el artículo 21 de la Constitución en dos textos publicados por Gaceta Jurídica y el Congreso de la República,  en las dos ediciones de la Constitución Comentada, aquí el enlace de la primera edición: http://es.scribd.com/doc/31748768/Articulo-17-23; no he encontrado algún enlace de la segunda edición (felizmente, porque hace un tiempo me lleve una no grata sorpresa con ese texto, historia que será materia de “cuento” en otra oportunidad).

Pero quizás en el artículo “Apuntes sobre la tutela jurídica del Patrimonio Cultural en el Perú”, publicado en el año 2011 en la revista española “Patrimonio Cultural y Derecho” es donde resumo de mejor manera todo lo analizado en mis trabajos anteriores. El texto es grande y no lo puedo copiar íntegro en el blog, pero así si alguien tiene interés, queda también un pretexto para conocer esa importante revista, que desde 1997 otorga un espacio a los abogados que nos dedicamos al patrimonio cultural, no sólo para compartir nuestras experiencias, sino principalmente para conocer  los aportes que llegan de toda Iberoamérica, tanto en el aspecto doctrinario como jurisprudencial.  Aquí el enlace del número, que además permite ver los índices de las ediciones anteriores y posteriores:

Básicamente en el texto señalado comparo ambas legislaciones, reconociendo los puntos débiles y recomendando algunos cambios que deberían realizarse en la próxima Ley del patrimonio cultural.

Mencionaba en un post anterior sobre la importancia de contar con una política cultural que otorgue el marco apropiado para una nueva Ley del Patrimonio Cultural, y me reafirmo en lo dicho. Principalmente porque serán estos objetivos los que permitan reconocer qué se entiende por patrimonio cultural, qué y cómo se busca proteger, y principalmente para qué protegemos ciertos bienes culturales. No es que no se necesite una nueva Ley, pero creo que el gran problema de las legislaciones anteriores, es que no responden a una política cultural, lo cual no permite un avance constante en la protección del patrimonio cultural. Por lo tanto el debate debe empezar, como señalé en el post previo, por establecer los lineamientos de la política cultural en el país.

Igualmente, se necesita conocer que para elaborar una nueva Ley no es necesario únicamente revisar o cambiar la Ley 28296, hay una acentuada y constante dispersión normativa vinculada al patrimonio cultural.

Solo por poner un ejemplo, la utilización de los términos, no solo para las declaratorias como bienes integrantes del patrimonio cultural, sino también para la utilización por los gestores culturales, gobiernos locales, funcionarios públicos no vinculados al patrimonio cultural, etc. es variada, no se puede reconocer con claridad cuál es la diferencia (legislativamente hablando) entre por ejemplo un Área Histórica o Centro Histórico, porque esto no está en la Ley “general” del Patrimonio Cultural, como tampoco está en su Reglamento, sino que está en el Norma A. 140 Reglamento Nacional de Edificaciones. Como este ejemplo muchísimos.

Sigo sosteniendo como lo hacía en el texto de 2011, que a largo plazo, y más allá del tema de una nueva legislación, se hace necesaria la inclusión en la carrera de derecho de un curso sobre legislación del patrimonio cultural, que analice la doctrina del patrimonio cultural, que profundice sobre la jurisprudencia nacional e internacional, que analice las Convenciones de la UNESCO. Es hora que los nuevos (y viejos) abogados por lo menos tengan referencia de doctrina y legislación del patrimonio cultural cuando entren a trabajar en cualquier institución privada o estatal que no esté necesariamente vinculada al tema cultural, porque finalmente podrán “cruzarse” en cualquier momento con el patrimonio cultural, que abarca desde los clásicos derecho civil y derecho penal, pasando por el derecho tributario, minero, ambiental, constitucional, administrativo, procesal civil, etc. Hay algunos estudios en el Perú vinculados al patrimonio cultural y derecho, pero se hacen necesario un número aún mayor de investigaciones, teniendo en consideración que las actividades extractivas, el tráfico ilícito, el turismo, el crecimiento urbano, etc. implican puntos de quiebre para la protección del patrimonio cultural.

Ni el patrimonio cultural en el Perú es únicamente arqueológico, ni es campo únicamente de los arqueólogos, ni la Ley de patrimonio cultural es campo únicamente de los abogados. Se necesita un trabajo multidisciplinario, donde abogados, arqueólogos, economistas, antropólogos, ingenieros, paleontólogos, etc. se sienten a debatir propuestas de una Ley  acorde a la realidad, ya lo he dicho en algún texto, hay leyes perfectas jurídicamente hablando, pero que carecen de una aplicación efectiva en la realidad que pretenden regular.

Así, la nueva Ley de patrimonio cultural debe tener primero un marco, el de la política cultural del Perú, tener claro a dónde queremos ir como país en materia cultural; segundo no significa solo analizar la Ley señalada, significa conocer y analizar todo el marco normativo que está vinculado al patrimonio cultural, aquel que está disperso en diversas normas.

Ambos puntos solo tendrán sentido sí y solo sí, se reconoce el carácter dinámico del patrimonio cultural; de la confluencia de lo material y lo inmaterial en un solo objeto, de la indiscutible interconexión de lo material con lo inmaterial; de la importancia de la participación activa de la población/ciudadanía/ comunidades no solo en su defensa, sino en su concepción y promoción; de los retos que implica proteger bienes culturales en un país como el Perú, donde se tiene un vasto patrimonio cultural, pero escasos recursos y es tal vez en graduar la importancia de los bienes culturales y  promover  la descentralización donde se pueda encontrar alguna salida a este punto; encontrar vías innovadoras a la solución por ejemplo del gran problema del patrimonio arquitectónico, que tiene en el Centro de Lima un vivo ejemplo que  nos recuerda en el peligro constante en el que viven miles de personas y en el olvido en el que han caído esos bienes culturales.

Iniciaba este post con una cita de Marguerite Yourcenar, que es la que utilicé hace más de diez años en mi tesis de licenciatura, pero copio al final el fragmento completo del que forma parte esta cita, puesto que me parece de una lucidez increíble. A ver si nos inspiramos para encontrar el camino de una nueva, verdadera, Ley del patrimonio cultural en el Perú.

“Tengo que confesar que creo poco en las leyes. Si son demasiado duras, se las transgrede con razón. Si son demasiado complicadas, el ingenio humano encuentra fácilmente el modo de deslizarse entre las mallas de esa red tan frágil. El respeto a las leyes antiguas corresponde a lo que la piedad humana tiene de más hondo; también sirve de almohada a la inercia de los jueces. Las más remotas participan del salvajismo que se esforzaban por corregir; las más venerables siguen siendo un producto de la fuerza. La mayoría de nuestras leyes penales sólo alcanzan, por suerte quizá, a una mínima parte de los culpables; nuestras leyes civiles no serán nunca lo suficientemente flexibles para adaptarse a la inmensa y fluida variedad de los hechos. Cambian menos rápidamente que las costumbres; peligrosas cuando quedan a la zaga de éstas, lo son aún más cuando pretenden precederlas. Sin embargo, en esta aglomeración de innovaciones arriesgadas o de rutinas añejas, sobresalen aquí y allá, como sucede en la medicina, algunas fórmulas útiles. Los filósofos griegos nos han enseñado a conocer algo mejor la naturaleza humana; desde hace varias generaciones, nuestros mejores juristas trabajan en pro del sentido común. Yo mismo llevé a cabo algunas de esas reformas parciales, las únicas duraderas. Toda ley demasiado transgredida es mala; corresponde al legislador abrogaría o cambiarla, a fin de que el desprecio en que ha caído esa ordenanza insensata no se extienda a leyes más justas. Me proponía la prudente eliminación de las leyes superfluas y la firme promulgación de y la firme promulgación de un pequeño cuerpo de decisiones prudentes. Parecía llegado el momento de revaluar todas las antiguas prescripciones, en interés de la humanidad”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario